Eldía 4 de Mayo de 2020, se le entregó carta Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida en el Trabajo, siendo por lo tanto despedida por su imposibilidad de realizar su trabajo habitual. Tiene una bajada del rendimiento superior al 33%, no cumpliendo las mínimas condiciones de eficacia, profesionalidad, rentabilidad y
Resoluciones Temas. Orden: laboral. Fecha última revisión: 03/01/2024. «Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas . Aeste respecto, debemos remitimos al art. 52 del ET sobre la indeptitud sobrevenida, esto es, circunstancias que posteriores a la contratación del trabajador (deterioro de la saludDespidoobjetivo por ineptitud sobrevenida De no ser posible la opción anterior, sí podría haber un despido justificado : por ineptitud sobrevenida. Se trataría de un despido objetivo que conlleva una indemnización de 20 días por año (con un máximo de 12 mensualidades), y que en ningún caso podría ser disciplinario ya que no es “culpa” del
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Sinembargo, el despido se considera objetivo dependiendo de la afectación que tenga sobre los puestos de trabajo y los trabajadores en un período de 90 días. Conozca a fondo el Despido Objetivo. El despido objetivo, qué es y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, Indemnización y Cálculo.
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